jueves, 6 de mayo de 2010

NATURALEZA JURIDICA DE LOS DERECHOS HUMANOS

La noción jurídica del concepto de Derechos Humanos se conforma con su establecimiento de aquello que la doctrina ha llamado su naturaleza jurídica , no existe una definición en puridad, mas existe una inserción de los valores o principios de libertad, igualdad y autonomía que van a ser promovidos por el derecho positivo entendido como el conjunto de leyes escritas en ámbito territorial, que abarca toda la creación jurídica del Legislador, tanto del pasado como la vigente, recogida en forma de Ley, el concepto de Derecho positivo está basado en el iuspositivismo, que es una corriente de pensamiento jurídico que considera al Derecho como una creación del ser humano. El hombre crea el Derecho, las leyes crean Derecho. Al contrario del Derecho natural, en el cual el Derecho estaba en el mundo, y el ser humano se limitaba meramente a descubrirlo y aplicarlo.la naturaleza jurídica entronca con varias figuras, ello quiere decir que el orden jurídico esta revestido con el derecho subjetivo, las garantías individuales o los principios generales del derecho.

El concepto de Derechos Humanos se compone de dos nociones, una axiológica referida a las exigencias de justicia y la legitimidad política y otra jurídica referida a su inserción y funcionamiento en los sistemas del derechos positivo; la primera se rige por las reglas del discurso ético mientras que la segunda por meros ordenamientos jurídicos.

El problema suele ser que se usan indistintamente y el algunos casos se usa para aludir a paradigmas de justicia y reivindicación de nuevas exigencias. Se denominan derechos de 3era o 4ta generación. En cambio cuando los derechos humanos se usan en lo jurídico, se alude a derechos subjetivos plasmados en las Constituciones, Tratados Internacionales o en las Garantías Individuales.

Los Derechos Humanos actúan bajo los ordenamientos Jurídicos y actúan a través de su inmersión en las Constituciones, leyes nacionales y Tratados además de órganos especializados en la protección de los derechos del hombre.

ANTECEDENTES DE LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO

En México, al inicio de la época colonial, fray Bartolomé de las Casas planteó ante la Corona española el problema de la condición jurídica de los indígenas. El sacerdote hizo evidente la necesidad de reconocer a los habitantes de los nuevos territorios como personas y, por tanto, capaces de gozar de todas las libertades individuales que se reconocían a los ciudadanos españoles.

Los frailes Antonio de Montesinos y Toribio de Benavente se unieron a Bartolomé de las Casas. El primer resultado de esos esfuerzos fue la creación de las Juntas Consultivas para las Indias, encargadas de resolver los problemas de esa naturaleza en los territorios recién descubiertos.

Ya en la época independiente, México elaboró diversos documentos que declaraban y reconocían los derechos fundamentales; entre éstos se encuentran:

1. El bando de Miguel Hidalgo y Costilla del 6 de diciembre de 1810, mediante el cual declaró la libertad del hombre, prohibió la esclavitud y suprimió el pago de tributos a cargo de los indios.

2. Los Sentimientos de la Nación, de José María Morelos y Pavón, promulgados el 14 de septiembre de 1813, proclamaban el principio de igualdad al prohibir la esclavitud, consagrar el derecho de propiedad y erradicar la práctica de la tortura.

3. La Constitución de Apatzingán de 1814 consideraba la igualdad, la libertad, la seguridad jurídica y la propiedad privada.

4. El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de 1824 se refería a la administración de la justicia y establecía las garantías de igualdad y de no retroactividad de la ley.

5. Las leyes constitucionales de 1836, que reconocían de una manera detallada las garantías de seguridad jurídica, además de los derechos de propiedad y libertad de expresión en materia de ideas políticas.

6. El Acta de Reformas de 1847, que consagró las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad para todos los habitantes de la república, y consignó la institución del juicio de amparo a través del voto de Mariano Otero.

7. En 1847 aparece el primer antecedente de un ombudsman mexicano. A instancias de Ponciano Arriaga, el Congreso de San Luis Potosí creó la Procuraduría de los Pobres, una institución que buscaba contrarrestar las condiciones de desamparo de los pobres ante las instituciones y sus representantes.

8. La Constitución de 1857 no sólo reconoció los derechos humanos, sino que consagró su protección en sus primeros 29 artículos. Posteriormente, en 1917, la nueva Carta Magna plasmó los mismos derechos fundamentales que consideró la de 1857, pero además garantizó los derechos sociales; es la primera ley superior del mundo en alcanzar ese nivel de salvaguarda.

En épocas recientes se crearon la Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Nuevo León, en enero de 1979; la Procuraduría de Vecinos de Colima, en 1983; la Defensoría de los Derechos Universitarios de la UNAM, en 1983; la Procuraduría para la Defensa del Indígena en Oaxaca, en 1986; y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, en 1989.

Todas ellas surgieron con un propósito común: salvaguardar y garantizar el respeto de los derechos humanos de los ciudadanos, en aras de una sociedad más justa e igualitaria.